Beneficios Económicos

Inversión

Una de las contribuciones más importantes de la industria minera es la inversión. Para el inicio de operaciones de mina Marlin, entre 2003 y 2006, se realizó una inversión de US$300 millones, correspondiente a las actividades de reconocimiento y exploración y preparativos para la explotación. Adicionalmente, para 2009 Goldcorp invirtió US$69 millones, y en 2010 realizó una inversión similar, equivalente a 1/8 de la Inversión Extranjera Directa. Hacia el 2014, se tiene planificado invertir US$150 millones.

Las compras locales e internacionales también representan un beneficio para la economía. Mina Marlin cuenta con más de 1000 proveedores, que han generado contrataciones por aproximadamente US$907.2 millones.

Producción y Exportaciones

La producción anual promedio de la mina Marlin se estima en 250 mil onzas de oro y más de 3.5 millones de onzas de plata aproximadamente. Las reservas actuales sobrepasan los 2.5 millones de onzas de oro y 36 millones de onzas de plata.  Montana Exploradora ha exportado, en cinco años que lleva operando, 1.2 millonesde onzas de oro, equivalente a US$1,116.7 millones en exportaciones de 2005 a 2010; y una producción de 18.2 millones de onzas en plata, que generaron US$ 299.3 millones, durante el mismo periodo.

En 2010, Montana exportó en total US$499.7 millones, convirtiéndose enla mayor empresa exportadora. Desde el inicio de operaciones hasta 2010 ha exportado un acumulado de $1,416 millones.Mina Marlin ha evolucionado hasta convertirse en la empresa exportadora de oro más importante de Guatemala y Centro América.

Empleo

Por sus condiciones y beneficios laborales, Mina Marlin es considerada una de las tres mejores empresas empleadoras, junto con sectores de Telecomunicaciones y Energía, además de ser gran generadora de empleo.

Para finales del 2004 contaba con 1,527 empleados que participaban en la construcción del Proyecto Marlin. Actualmente, el recurso humano asciende a 2,000 empleos directos y 8,000 empleos indirectos. El promedio de ingresos mensual es de Q4mil (US$500) por empleado, pago superior al doble del salario mínimo en Guatemala.

Impuestos

Un aporte de más de Q889.5 millones ha sido la contribución económica de Montana Exploradora por el pago de impuestos y regalías por la explotación de Mina Marlin, durante los cinco años que lleva operando, convirtiendo a la empresa como una de las principales pagadoras de impuestos en Guatemala.

Tan sólo en ISR Montana ha pagado durante los últimos cinco años Q540.4 millones y Q171.5 millones en otros impuestos, mientras que en regalías al Gobierno Central y a la municipalidad de  San Miguel Ixtahuacán ha desembolsado Q55.9 millones cada uno, y Q11.1 millones a la municipalidad de Sipacapa. A la vez ha invertido Q120 millones en proyectos de responsabilidad social y la Fundación Sierra Madre.

Pago de Regalías

La Ley de Minería de Guatemala especifica el 1% sobre las ventas brutas de la producción de oro y plata, que debe dividirse en partes iguales entre el Gobierno de Guatemala y la Municipalidad de San Miguel Ixtahuacán. Desde 2005 a 2010, Montana ha pagado en regalías el equivalente a Q.55.9 millones a cada uno, y Q11.1 millones a la municipalidad de Sipacapa.  Para San Miguel Ixtahuacán, recibir esos pagos de regalías ha permitido mejoras sustanciales de infraestructura en la zona.

LEY DE MINERÍA: Artículo 61 y 63:

CAPÍTULO II

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 61. Regalías.

Las regalías deberán ser pagadas:

a) Los titulares de licencia de explotación a:

1) El Estado: por la extracción de productos mineros.

2) Las Municipalidades: por la extracción de productos mineros dentro de su jurisdicción. En el caso de que la extracción se localice en más de una jurisdicción municipal, la regalía se repartirá entre las municipalidades correspondientes en proporción a los productos mineros extraídos en cada jurisdicción.

Artículo 63. Porcentaje de regalías. Los porcentajes de las regalías a pagarse por laexplotación de minerales serán del medio por ciento al Estado y del medio por ciento a las municipalidades; y, quienes exploten los materiales a que se refiere el artículo cinco de esta ley, pagarán el uno por ciento a las municipalidades respectivas.

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