Guatemala, 7 de diciembre de 2011
Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los miembros de las medidas necesaria para asegurar que los miembros de las dieciocho comounidades mayas beneficiadas tengan acceso a aguar potable, apta para el consumo humano, unos doméstico y segura para el riego, en especial adoptar las medidas necesarias para que las fuentes de agua de las comunidades no sean contaminadas por acciones de actividades mineras.
En cumplimiento a las obligaciones y los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala en materia de derechos humanos, sobre la medida Cautelar MC-260-07 solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, el 20 mayo de 2010 a favor de 18 comunidades del pueblo Maya Sipacapense y Mam de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtaguacán del departamento de San Marcos; por la operación del proyecto Marlin y de la empresa Gold Corp/Montana Exploradora de Guatemala, S.A. la Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, COPREDEH, publica los informes trasladados a la CIDH.
Ref.: P-1018-2010/DRDVC/dacc(Descarga PDF)
Ref.: P-1147-2010/DRDVC(descargar PDF)
Ref.: P-1430-2010/DRDVC/HM/ad(Descargar PDF)
Ref.: DE-224-2010/comc/HM/ad (Descargar PDF)
Ref.: P-1770-2010/DRDVC/hemjlcq (Descargar PDF)
Ref.: 2037-2010/DRDV/Hemjlcq (Descargar PDF)
Informe 18 de abril de 2011 (Descargar PDF)