La Gremial de Industrias Extractivas, GREMIEXT, aclara que en relación a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad sobre la Ley de Minería, emitida en 2007, a la cual hace referencia el Centro de Acción Legal, Ambiental y Social, CALAS, no hace algún pronunciamiento particular sobre limitar o prohibir el otorgamiento de derechos de aprovechamiento del subsuelo por la industria extractiva.
La sentencia de la CC (Expediente 1491-2007, página 24), concluye específicamente que “declara con lugar la inconstitucionalidad parcial de las frases: i) “transcurrido dicho plazo sin resolverse, se tendrá por aceptado dicho estudio”, contenida en los artículos 19 y 20; ii) “e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo”, contenida en los artículos 21, 24 y 27; iii) “en lo posible” del artículo 81, y el inciso d) del artículo 75, todos de la Ley de Minería; en tal virtud, tales disposiciones normativas deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico guatemalteco”. Esta sentencia incluso es de beneficio para aclarar la Ley de Minería vigente, y no afecta en NADA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MINERAS.
La GREMIEXT considera que las declaraciones brindadas por CALAS hoy en conferencia de prensa, desinforma al público e intimida a los funciones públicos con una interpretación que no corresponde a la verdadera sentencia emitida por la CC, que en NINGÚN MOMENTO PROHIBIÓ la extensión de licencias mineras por parte del Estado, y se apegó al propio mandato de la Constitución de la República y al artículo 125 que declara la utilidad y necesidad pública de la utilización de recursos naturales.
La GREMIEXT hace un llamado para que los medios de comunicación no sean sorprendidos en su buena fe e investiguen con los diferentes organismos y documentos legales emitidos en su momento, para comprobar por sí mismos sobre los señalamientos realizados, a fin de que cuenten con un insumo objetivo y veraz.